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SCJN invalida cobros excesivos por acceso a la información en 8 municipios de Michoacán

La Suprema Corte declaró inconstitucionales las cuotas de hasta 22 pesos por digitalización y más de 40 pesos por copias certificadas en leyes de ingresos municipales para 2025, al considerar que violaban la gratuidad del derecho a saber y la proporcionalidad tributaria.

Ciudad de México, 23 de febrero de 2026.- En una resolución publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de ocho municipios del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2025.

La sentencia, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y ponencia del Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, determina que los cobros por la reproducción de información pública resultaban desproporcionados y contravenían los principios constitucionales de gratuidad y proporcionalidad tributaria.

Cobros que vulneraban el derecho a saber

El máximo tribunal del país analizó dos tipos de cobros impugnados por la CNDH en las leyes de ingresos de los municipios de Angangueo, Charo, Chinicuila, Churintzio, Cuitzeo, Erongarícuaro, Múgica y San Lucas.

En un primer bloque, la Corte declaró inválidos los artículos que establecían cuotas por la digitalización de documentos y la entrega de información en discos compactos (CD o DVD) en el marco de las solicitudes de transparencia. Las normas, publicadas originalmente el 16 de diciembre de 2024, fijaban tarifas como:

  • $1.00 peso por hoja digitalizada entregada en dispositivo magnético.
  • $22.00 pesos por la entrega de información en disco CD o DVD.

La SCJN determinó que estos cobros transgreden el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información, consagrado en el Artículo 6° constitucional. El Pleno recordó que los únicos cobros permitidos son aquellos necesarios para recuperar los costos de reproducción, envío o certificación, y que el Estado no puede lucrar con estos servicios. Además, se señaló que gravar la acción de «digitalizar» crea una barrera injustificada para los solicitantes, incluyendo a periodistas, y que las normas carecían de una justificación objetiva sobre los costos reales.

«Copia certificada» desproporcionada en Erongarícuaro

En un segundo punto, la Corte declaró inconstitucional el artículo 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Erongarícuaro, que establecía un cobro de $42.12 pesos por cada página de certificados o copias certificadas.

El tribunal consideró que esta cuota viola el principio de proporcionalidad tributaria (Artículo 31, fracción IV constitucional), ya que no guarda una relación razonable con el costo real del servicio prestado por el Estado. Si bien la certificación implica dar fe pública, el monto fijado resultaba excesivo y sin una motivación que acreditara su correspondencia con los gastos de los materiales y el trabajo administrativo. Asimismo, se advirtió que la redacción de la norma generaba incertidumbre al no especificar el tipo de certificado al que se refería.

Efectos de la sentencia

La declaratoria de invalidez de estos artículos surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Michoacán. En su fallo, la SCJN también exhortó al Congreso local a que, en futuras legislaciones, determine las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable, fundado y motivado, que evite incurrir nuevamente en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

La resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán y en el Semanario Judicial de la Federación, y notificarse a los municipios involucrados como autoridades encargadas de aplicar las normas ahora invalidadas.

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