Ciudad de México, 20 de febrero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un golpe de timón a las finanzas del municipio de Escobedo, Coahuila, al declarar inconstitucional el cobro de impuestos locales a la industria de los hidrocarburos y la energía eléctrica. En una sentencia histórica, el Pleno de la Corte determinó que estos cobros invaden facultades que son exclusivas de la Federación.
El máximo tribunal del país resolvió la Controversia Constitucional 109/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila. El conflicto se originó por el artículo 21, fracción I, numerales del 1 al 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo para el ejercicio fiscal 2025, misma que fue publicada en diciembre de 2024.
¿Qué impuestos anuló la Corte?
La ley municipal establecía el pago de derechos anuales de casi 38,673 pesos por concepto de licencias de funcionamiento para diversos rubros, los cuales ahora han sido declarados inválidos:
- En materia de Hidrocarburos: Se anularon los cobros relacionados con edificaciones para la extracción de gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos. La Corte determinó que las entidades federativas no tienen competencia para gravar la explotación de estos recursos, ya que es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, según el artículo 73 constitucional.
- En materia de Energía Eléctrica: También se invalidó el cobro a centrales productoras de energía (termoeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc.) y a aerogeneradores. El Pleno argumentó que establecer contribuciones especiales sobre la energía eléctrica es una facultad reservada a la Federación y que los municipios, al hacerlo, invaden esta competencia.
El argumento de la Corte: ¿Por qué eran ilegales?
El Ministro ponente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, sostuvo que, aunque los municipios tienen facultades para expedir licencias de uso de suelo, en este caso el verdadero objetivo de la ley era gravar la extracción de hidrocarburos y la generación de energía eléctrica, lo cual no está permitido.
«Las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales como el petróleo e hidrocarburos», señala la sentencia en su apartado de análisis. De igual forma, se subraya que gravar la generación de energía eléctrica a partir del número de unidades o aerogeneradores «equivale a imponer una contribución sobre la explotación de estos recursos naturales».
¿Cuándo entra en vigor?
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila. Esto significa que el municipio de Escobedo ya no podrá realizar este cobro y la ley de ingresos local deberá ser ajustada para eliminar dichas fracciones.
La resolución fue aprobada por mayoría de ocho votos en lo general y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Coahuila para su total cumplimiento.















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