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¡Golpe a la discriminación! Corte invalida multas en Oaxaca por «deficiencias mentales», «escandalizar» y «visitar sin registro»

  • La Suprema Corte declaró inconstitucionales varias leyes de ingresos municipales en Oaxaca por ser discriminatorias contra personas con discapacidad y por ser demasiado vagas, lo que generaba incertidumbre y abuso de autoridad.

Ciudad de México, 25 de febrero de 2026 – En una serie de fallos históricos que refuerzan los derechos humanos y la seguridad jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de múltiples artículos en las leyes de ingresos de tres municipios del estado de Oaxaca. Las disposiciones, vigentes para el ejercicio fiscal 2025, fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por ser discriminatorias y atentar contra el principio de legalidad.

El Tribunal Pleno, en sesión del 1 de diciembre de 2025, determinó que las normas analizadas en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025 presentaban graves vicios, ya sea por estigmatizar a grupos vulnerables o por ser tan ambiguas que dejaban un margen excesivo para la arbitrariedad de las autoridades.

Adiós a las multas discriminatorias contra personas con discapacidad

El primer gran bloque de artículos anulados tiene que ver con la discriminación. La Corte invalidó una porción del artículo 118 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional que imponía una multa a los establecimientos que vendieran bebidas alcohólicas a «personas con deficiencias mentales».

El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, argumentó que esta disposición, lejos de proteger, partía de un enfoque paternalista y estigmatizante superado por el modelo social de la discapacidad. El máximo tribunal del país subrayó que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica y derecho a la autodeterminación, por lo que no puede sancionarse a un comercio por ejercer una venta a un adulto con discapacidad, como sí se hace, por ejemplo, con la venta a menores de edad.

«La norma no cumple con una finalidad constitucionalmente válida», señaló la sentencia. «Inobserva que toda persona con discapacidad debe tener igual reconocimiento como persona ante la ley y gozar de los mismos derechos, incluida su personalidad y capacidad jurídica».

«Escandalizar», ¿qué significa? Corte tumba leyes vagas

En un segundo frente, la SCJN declaró la invalidez de varias fracciones de los artículos 28 y 46 de las leyes de ingresos de los municipios de San Lorenzo Cuaunecuiltitla y Yaxe, respectivamente. En este caso, el problema no era la discriminación, sino la ambigüedad.

Las normas impugnadas establecían sanciones económicas por conceptos tan subjetivos como:

  • «Escandalizar en la vía pública y lugares públicos».
  • «Realizar en vía pública actitudes que sean consideradas obscenas por la mayoría de la comunidad».
  • «Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad».
  • «Faltar al respeto a la Autoridad».
  • «Ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar».

El Pleno determinó que estos conceptos son demasiado amplios y no describen con precisión la conducta prohibida. Esto, explicó la Corte, viola el principio de taxatividad y genera inseguridad jurídica, ya que deja a la libre y subjetiva interpretación de la autoridad municipal la decisión de sancionar o no a una persona.

La redacción de estas normas, según el fallo, «evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional y subjetiva qué tipo de conducta encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción». En particular, la multa por «visitar la comunidad sin registrar» fue señalada como una norma sobreinclusiva y carente de un fin constitucional claro.

Efectos de la sentencia

Como resultado, la Suprema Corte ordenó la invalidez de los siguientes artículos:

  • Artículo 118, fracción IX, inciso d) (porción «o a personas con deficiencias mentales») de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional.
  • Artículo 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla.
  • Artículo 46, fracciones IX y XVI de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación oficial al Congreso del Estado de Oaxaca, a quien además se exhortó a no repetir estos vicios en el futuro. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del estado para su total conocimiento y cumplimiento.

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