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Nuevas reglas para Afores: CONSAR publica modificaciones para agentes promotores; ¿qué cambia?

CDMX a 25 de febrero de 2026 – La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de modificaciones y adiciones a las disposiciones que regulan a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en relación con sus Agentes Promotores y Asesores Previsionales. Los cambios, firmados por el presidente de la CONSAR, Mtro. Julio César Cervantes Parra, buscan fortalecer el sistema de control, agilizar procesos y ampliar las opciones de certificación para los profesionales que atienden a los trabajadores.

Las nuevas reglas, que entrarán en vigor en tres meses, introducen cambios significativos en la operación diaria de las Afores y en los requisitos para sus agentes. Aquí te explicamos los puntos más relevantes.

Principales modificaciones

  1. Nuevas opciones de certificación: Con el objetivo de brindar más alternativas, las Instituciones Educativas (públicas o privadas) podrán ahora ofrecer «Cursos de Certificación» y «Cursos de Actualización», además de los Programas de Profesionalización ya existentes. Esto significa que los agentes ya no solo dependerán de los exámenes con Instituciones Evaluadoras para acreditar su capacidad técnica, sino que también podrán hacerlo a través de cursos impartidos por escuelas designadas por la Comisión.
  2. Fortalecimiento del control con base de datos: Se consolida el papel de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR como eje central del sistema. Estas empresas administrarán una base de datos única con la información de todos los procesos de certificación y recertificación, recibiendo y validando los resultados directamente de las Instituciones Educativas y Evaluadoras. Esto agiliza los trámites y elimina la necesidad de que las Afores entreguen constancias por su cuenta.
  3. Plazos y vigencias clave para agentes:
    • Nuevos funcionarios: Los empleados de las Afores que dirijan o supervisen áreas comerciales (excepto directores generales y comerciales) contarán con un plazo de cuatro meses a partir de su ingreso para obtener su registro de Agente Promotor.
    • Vigencia del registro: El número de registro de Agente Promotor tendrá una validez de tres años, la cual correrá a partir de su inscripción o renovación por parte de las Empresas Operadoras.
    • Trámites más ágiles: Las Afores tendrán un máximo de 20 días naturales después de que un agente apruebe su evaluación, para solicitar su registro o renovación ante las Empresas Operadoras. Si no lo hacen en ese plazo, la certificación aprobada perderá su validez.
  4. Sanciones y transparencia: Se refuerzan las medidas contra malas prácticas. Si un agente es sorprendido violando las reglas de comportamiento ético durante un examen o curso, su evaluación será cancelada y la Afore no podrá postular a ese aspirante durante un año calendario. La información quedará registrada en la base de datos con una anotación de «inhabilitado».
  5. Planeación anual de las Afores: Como medida de supervisión, las Afores deberán entregar a la CONSAR, a partir de este año, un plan anual de capacidad de Agentes Promotores. El primer plan deberá presentarse en los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de estas reglas, con proyecciones para lo que resta de 2026.

¿Qué sigue?

Las modificaciones entrarán en vigor de manera general a los tres meses de su publicación en el DOF. Sin embargo, la obligación de presentar el plan anual (artículo 63) es efectiva desde el día hábil siguiente a la publicación, es decir, desde este jueves. Con estos cambios, la CONSAR busca profesionalizar aún más la asesoría que reciben los trabajadores sobre sus ahorros para el retiro, garantizando que quienes los atienden estén mejor preparados y supervisados.

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