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México limitará humo de maquinaria diésel desde octubre

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El gobierno federal publicó una norma que por primera vez regula el humo y los gases tóxicos de tractores, excavadoras, retroexcavadoras y otra maquinaria de construcción, minería e industria.

Ciudad de México – A partir de octubre de 2026, todos los motores diésel nuevos que se usen en maquinaria móvil que no circula por carreteras —como tractores, excavadoras, montacargas y equipos de construcción— deberán cumplir con límites estrictos de contaminación en todo el país.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó este lunes 27 de abril de 2026 la NOM-174-SEMARNAT-2026, una norma obligatoria para fabricantes e importadores de estos equipos.

¿A quiénes aplica?

La regla alcanza a todas las empresas que fabriquen o importen dentro del territorio nacional motores diésel nuevos o maquinaria nueva que los incorpore. Quedan incluidas las máquinas con potencia de entre 19 y 560 kilowatts (equivalentes a 25.5 hasta 751 caballos de fuerza).

Sin embargo, la norma no aplica para motores de generación eléctrica, locomotoras, equipos ferroviarios, embarcaciones, aeronaves ni maquinaria destinada al sector agrícola.

¿Qué contaminantes se controlarán?

La medida fija topes máximos permitidos para:

  • Monóxido de carbono (CO)
  • Hidrocarburos (HC)
  • Óxidos de nitrógeno (NOx)
  • Partículas (hollín o humo visible)

Estos contaminantes, según el comunicado oficial, dañan la salud de las personas y el medio ambiente. El gobierno señala que actualmente no existe ninguna norma mexicana que regule las emisiones de este tipo de maquinaria.

¿Por qué ahora?

El gobierno mexicano detectó que, por ejemplo, solo en la Zona Metropolitana del Valle de México, la maquinaria no carretera emite cada año más de 2 mil toneladas de partículas finas (MP2.5) y más de 46 mil toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx). Estas cifras provienen del Inventario Nacional de Emisiones 2016.

Además, estudios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático señalan que en 2015 la contaminación por partículas fue el quinto factor de riesgo de muerte prematura en el mundo.

Plazos y vigencia

La norma entrará en vigor 180 días después de su publicación, es decir, hacia octubre de 2026. Los fabricantes o importadores que hayan producido o traído maquinaria al país antes de esa fecha podrán vender sus equipos sin necesidad de obtener el certificado NOM.

Una vez vigente, todos los motores nuevos que se vendan en México deberán contar con un Certificado NOM expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o por un organismo autorizado. El certificado tendrá una validez de tres años.

¿Qué pasa si no se cumple?

La Profepa será la encargada de verificar el cumplimiento en cualquier momento. Las empresas que incumplan podrían enfrentar sanciones conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras leyes aplicables.

La nueva regla se alinea con estándares similares ya vigentes en Estados Unidos y la Unión Europea.


Con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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