En una decisión histórica que protege la economía de los estudiantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto un alto a los cobros por cursos obligatorios para titularse en universidades públicas. El máximo tribunal del país determinó que exigir un pago extra por estas actividades vulnera el derecho a la educación gratuita.
El caso específico
Todo surgió a raíz de la queja de un estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM, inscrito en la modalidad de Universidad Abierta. Para poder obtener su título, la universidad le exigía pagar el “Curso de Comprensión de Lectura”. Al considerar que este cobro era ilegal, el alumno llevó su caso ante la justicia, logrando que la Corte lo revisara en el Amparo en Revisión 527/2025.
¿Qué dijo la Corte?
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN, con base en el proyecto del Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, revocó una sentencia previa y concedió el amparo al estudiante. Los ministros fueron contundentes: cuando un curso es parte fundamental de la estructura de la licenciatura y representa el único camino real para cumplir con el requisito de titulación, no puede haber un cobro adicional.
La resolución enfatiza que la gratuidad en la educación superior pública es un mandato constitucional. Aunque su aplicación es progresiva, debe analizarse en cada caso concreto para evitar abusos.
Las consecuencias
Gracias a este fallo, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tendrá que devolver al estudiante el dinero que pagó por el curso, asegurando además que esto no afecte su proceso de titulación.
Este precedente abre la puerta para que miles de estudiantes en universidades públicas de todo el país puedan impugnar cobros similares por cursos, talleres o diplomados que sean requisitos obligatorios y no optativos para obtener su título profesional.
















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