Ciudad de México – El Instituto Nacional Electoral (INE) ha hecho pública una resolución del 7 de octubre de 2020 en la que se sanciona al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por violar el derecho de libre afiliación de 110 ciudadanos. La falta, considerada como de gravedad ordinaria, ocurrió durante el Proceso Electoral 2017-2018 y afectó directamente a personas que buscaban ser supervisoras o capacitadoras electorales.
De acuerdo con el expediente UT/SCG/Q/RPG/JL/PUE/175/2018, los quejosos, encabezados por Rubén Padilla García y otros 109 ciudadanos, denunciaron al PRI por haberlos inscrito en su padrón de militantes sin su autorización. Para llevar a cabo estas afiliaciones indebidas, el partido utilizó sus datos personales sin consentimiento, lo que puso en riesgo su posibilidad de participar en el proceso electoral como personal eventual del INE, ya que la ley exige no tener militancia partidista para ocupar dichos cargos.
La investigación del INE acreditó que el PRI no pudo demostrar, con pruebas fehacientes como las cédulas de afiliación originales, que estos 110 ciudadanos hubieran manifestado su voluntad de unirse al partido. En muchos casos, el PRI solo presentó copias simples o documentos de renuncia, los cuales no acreditan el acto voluntario inicial de la afiliación.
El Consejo General del INE, en su resolución INE/CG459/2020, determinó que el PRI incurrió en una infracción al derecho de libre afiliación, tutelado por los artículos 35 y 41 de la Constitución. Además, se consideró la existencia de reincidencia por parte del PRI, al haber sido sancionado previamente por hechos similares en 2015 (expediente INE/CG218/2015) que afectaron a otras siete personas de este mismo grupo.
A pesar de la gravedad de la falta, la sanción impuesta fue una amonestación pública en lugar de una multa económica. Esta decisión se basó en que, durante el proceso, el PRI acató un acuerdo general del INE (INE/CG33/2019) para depurar sus padrones, dando de baja a los 110 quejosos de su lista de militantes. Esta acción posterior a la falta fue considerada por los consejeros como un atenuante, aunque no eximió de la responsabilidad.
La votación para aprobar la resolución en lo general fue unánime. Sin embargo, el tipo de sanción (amonestación pública) generó división, aprobándose con seis votos a favor y cuatro en contra. La resolución ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y puede ser impugnada por las partes involucradas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.















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