Máximo tribunal elimina trabas a beneficiarios que laboran y cotizan en el ISSSTE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres fallos clave este 7 de abril de 2026, garantizando que las personas pensionadas por viudez no pierdan su beneficio al incorporarse al mercado laboral, invalidando un reglamento municipal de Hermosillo que vulneraba la propiedad privada y precisando que solo el Congreso de la Unión puede legislar en seguridad nacional.
Fin a la suspensión de pensión por viudez
El Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. Dicha norma permitía suspender la pensión por viudez a beneficiarios que trabajaran y cotizaran en el mismo régimen de seguridad social.
El fallo se originó en el Amparo en Revisión 495/2022, promovido por una mujer contra la suspensión de su pensión. La entonces Segunda Sala declaró inválida la regla por vaciar el contenido del derecho a la seguridad social (artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) constitucional). Al no corregir el Ejecutivo la norma en el plazo otorgado, el Pleno la expulsó del orden jurídico mediante la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025.
El tribunal subrayó que el trabajo y la cotización no pueden convertirse en causa de pérdida de la pensión de viudez.
Revés a reglamento de Hermosillo sobre propiedad privada
En la Controversia Constitucional 309/2024, la SCJN invalidó diversas disposiciones del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.
El Máximo Tribunal determinó que el municipio invadió facultades reservadas al Congreso local al regular efectos sobre la posesión y aprovechamiento temporal de bienes privados. Se anularon los artículos 15 (adquirir posesión), 3 y 10 (destinar inmuebles a servicios públicos o habitación temporal), así como el 8, 11 y 12 por extensión. En cambio, se validaron las normas sobre declaratorias de abandono (artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 13 y 14) por pertenecer al ámbito administrativo municipal.
Seguridad nacional: competencia exclusiva del Congreso
Finalmente, en la Controversia Constitucional 199/2025, el Pleno declaró inválida la porción normativa “conforme a los términos establecidos por esta Ley” del artículo 4, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. Esa frase permitía clasificar información como reservada por seguridad nacional según criterios locales, invadiendo la facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción XXIX-M constitucional.
La Corte precisó que la seguridad nacional protege bienes de alcance nacional (territorio, soberanía, estabilidad institucional) y su regulación exige criterios uniformes, no intereses locales.
Con información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (sentencias oficiales)















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