La Secretaría de Salud publicó en el DOF la eliminación del aditivo Eritrosina, usado en helados, gelatinas y bebidas, tras detectar que la exposición supera el doble del límite seguro.
CIUDAD DE MÉXICO. – A partir del 29 de mayo de 2026, queda formalmente eliminado del marco regulatorio mexicano el uso del colorante Eritrosina, conocido comercialmente como Rojo 3 FD&C, Rojo Alimentos 14 o identificado con la clave CI 45430 y SIN 127.
La Secretaría de Salud, encabezada por David Kershenobich Stalnikowitz, publicó este jueves 28 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que deja insubsistente el numeral 12 del Anexo III del Acuerdo de Aditivos vigente desde 2012.
La exposición supera el límite seguro
De acuerdo con los análisis realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el consumo de este colorante en México alcanza niveles hasta dos veces superiores a la Ingesta Diaria Admisible (IDA) de 0.1 miligramos por kilogramo de peso corporal al día, fijada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).
La estimación más reciente arrojó una Ingesta Diaria Máxima Teórica de 0.231 mg por kg de peso corporal por día, lo que representa un «riesgo no aceptable para la salud de la población», según consta en los considerandos del acuerdo.
Estudios científicos vinculan el aditivo con tumores
La decisión se sustentó en estudios toxicológicos que datan de 1987, en particular la investigación «Lifetime Toxicity/Carcinogenicity Study of FD&C Red No. 3 (erythrosine) in Rats», de Borzelleca et al., la cual demostró que el compuesto puede inducir tumores tiroideos en ratas macho.
Dicha evidencia, ratificada por el JECFA en 1991 y nuevamente en 2018, fue la base para mantener la IDA vigente. Sin embargo, el cambio en los patrones de consumo en México, especialmente entre la población infantil, llevó a la autoridad sanitaria a aplicar el principio precautorio.
Productos afectados y plazos para la industria
Entre los productos donde se detectó uso del colorante, incluso en categorías no autorizadas expresamente en el Acuerdo de 2012, se encuentran:
- Polvos para preparar gelatinas
- Goma de mascar
- Preparaciones para decoración
- Caramelos suaves confitados
- Gomitas cubiertas de caramelo
- Polvo para flan
- Frutas en almíbar
Las categorías que sí estaban permitidas hasta ahora incluían helados, leches saborizadas, bebidas no alcohólicas, licores y productos de panificación, entre otras.
Los fabricantes dispondrán de un plazo de 24 meses contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del acuerdo (es decir, desde el 29 de mayo de 2026) para reformular sus productos y agotar existencias.
Vigencia inmediata
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 29 de mayo de 2026. La medida se fundamenta en el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4° constitucional y en diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Con información del Diario Oficial de la Federación y COFEPRIS.
















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