La nueva norma entrará en vigor en diciembre de este año y aplica en todo el país
CIUDAD DE MÉXICO. – El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Ramiro López Elizalde, ordenó este 12 de junio de 2026 la publicación oficial de la NOM-005-SSA-2026, una norma que actualiza por completo los lineamientos para los servicios de planificación familiar y anticoncepción en territorio mexicano.
La disposición, que apareció en la edición de hoy del Diario Oficial de la Federación (DOF), será de observancia obligatoria en las 32 entidades del país y aplica para todas las instituciones de salud, tanto públicas como privadas y sociales, que formen parte del Sistema Nacional de Salud.
Entrada en vigor y antecedentes
De acuerdo con el documento firmado por el funcionario, la nueva normativa comenzará a aplicarse formalmente dentro de 180 días naturales contados a partir de esta publicación, es decir, hacia finales de 2026.
Con su entrada en vigor, quedarán sin efecto dos disposiciones anteriores: la NOM-005-SSA2-1993, publicada originalmente el 30 de mayo de 1994, y su modificación del 21 de enero de 2004.
Principales cambios que introduce la norma
Entre los puntos más relevantes, la NOM-005-SSA-2026 establece que los servicios de planificación familiar y anticoncepción deberán ser gratuitos en todas las instituciones públicas de salud, independientemente de si las personas usuarias están afiliadas o no a la seguridad social.
La gratuidad cubre información, consejería, consultas, el otorgamiento y aplicación de métodos anticonceptivos temporales, así como los procedimientos quirúrgicos de métodos permanentes y el seguimiento posterior.
Además, el texto oficial detalla que toda persona tiene derecho a recibir consejería basada en evidencia científica y a decidir de manera libre, informada y voluntaria sobre el método anticonceptivo de su elección, sin que el personal de salud pueda imponer valores personales o condicionar otros servicios médicos.
Grupos prioritarios y consentimiento informado
La norma pone especial atención en adolescentes, personas con discapacidad, población indígena y afromexicana, víctimas de violencia sexual, y personas de grupos históricamente vulnerados.
En el caso de los métodos anticonceptivos permanentes —como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía—, se establece la obligatoriedad de realizar múltiples sesiones de consejería y formalizar la aceptación mediante una carta de consentimiento informado, la cual puede ser revocada en cualquier momento antes del procedimiento.
El documento también reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a solicitar directamente consejería en salud sexual y reproductiva, privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva.
Contexto y justificación
En los considerandos de la norma, la Secretaría de Salud cita datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023, elaborada por el INEGI, los cuales indican que la prevalencia de uso de anticonceptivos en mujeres de 15 a 49 años es del 74.7 por ciento, mientras que la demanda no satisfecha alcanza el 12.2 por ciento a nivel nacional, cifra que se eleva al 27.1 por ciento en adolescentes de 15 a 19 años.
La nueva disposición también se fundamenta en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Agenda 2030 de la ONU.
Vigilancia y sanción
La aplicación de esta norma estará a cargo de la Secretaría de Salud y de los gobiernos estatales en sus respectivos ámbitos de competencia. Las personas prestadoras de servicios podrán solicitar en cualquier momento una evaluación de la conformidad ante la autoridad sanitaria.
















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