Ciudad de México – En una serie de decisiones históricas del 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo al validar el bloqueo administrativo y preventivo de cuentas bancarias, siempre que se garantice el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas.
Además, el máximo tribunal declaró que el impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México es desproporcionado y determinó que el Congreso de Nuevo León incurrió en una omisión legislativa absoluta en materia de transparencia y protección de datos personales.
Bloqueo de cuentas: medida válida y garantista
La Corte reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (adicionado el 11 de marzo de 2022), que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan “indicios suficientes” de su posible relación con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.
El Pleno subrayó que esta disposición no es una pena penal, sino una medida administrativa y preventiva. No declara culpabilidad, pero sí exige plazos definidos, derecho a ofrecer pruebas, resoluciones fundadas y la posibilidad de impugnar ante tribunales administrativos.
En dos casos concretos (Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024), la SCJN confirmó el bloqueo de cuentas a una empresa extranjera y a una persona física, y eliminó criterios anteriores que exigían una solicitud expresa y detallada de una autoridad extranjera para congelar bienes. Ahora, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede actuar con base en información nacional e internacional conforme a estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Impuesto a la adquisición de inmuebles en CDMX: desproporcionado
En materia tributaria, la Corte resolvió que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México (vigente desde enero de 2024) viola el principio de proporcionalidad tributaria. El diseño de la tarifa provoca que, en algunos casos, una persona que compra un inmueble de menor valor pague más impuesto que otra que adquiere uno ligeramente más caro.
Como solución, la SCJN ordenó que el cálculo del impuesto se realice tomando el rango inmediato anterior al que correspondería el valor del inmueble, y se devolverán las cantidades pagadas en exceso. También invalidó un cobro diferenciado de $23,061.00 (frente a una cuota general de $2,302.00) por inscripciones de actos de dominio, al considerar que no existe justificación en el servicio prestado.
Omisión legislativa en Nuevo León
Finalmente, la SCJN declaró inconstitucional la omisión del Congreso de Nuevo León por no armonizar su marco jurídico en transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, conforme a las reformas constitucionales publicadas el 20 de diciembre de 2024 y el 20 de marzo de 2025.
El plazo para adecuarse venció el 17 de junio de 2025, pero el congreso estatal no ha realizado las modificaciones necesarias. Por ello, la Corte ordenó al legislativo local cumplir en el siguiente periodo ordinario de sesiones.















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