Aprueba Cámara de Diputados reforma histórica contra el uso no consentido de imagen y voz de artistas por inteligencia artificial
Con 335 votos a favor, cero en contra y 129 abstenciones, el pleno avaló modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor. La iniciativa, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, busca proteger a intérpretes, actores y doblajistas ante el avance de tecnologías emergentes.
San Lázaro, Ciudad de México – En el marco del “2026, Año de Margarita Maza Parada”, la LXVI Legislatura dio un paso clave para blindar los derechos laborales y patrimoniales de las personas artistas intérpretes o ejecutantes frente al uso de la inteligencia artificial (IA). El dictamen fue aprobado en lo general con 335 votos a favor, cero en contra y 129 abstenciones; en lo particular, con cambios, se lograron 368 votos a favor, cero en contra y 104 abstenciones. El documento fue remitido al Senado de la República para su revisión final.
Modificaciones por consenso
El dictamen incluye ajustes a los artículos 304, 305 Bis y 994 de la Ley Federal del Trabajo, así como a los artículos 87, 118, 121 y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Las reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) fueron aceptadas. Monreal explicó que su propuesta contiene siete artículos construidos por consenso para “dar más certeza jurídica y generar condiciones de mejor trato a intérpretes, actores y doblajistas, conciliando con la industria y las plataformas”.
“Estamos protegiendo a los intérpretes y a los que hacen doblaje para que no usen sus imágenes y voces sin su consentimiento y a cambio reciban una remuneración”, declaró Monreal. Actualmente, advirtió, no cuentan con protección ni pago por el uso de su voz e imagen en sistemas de IA.
Adiós a la suplantación, hola a la regulación contractual
Entre los cambios sustanciales destaca el nuevo artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a estipular en los contratos laborales las condiciones y la remuneración por el uso de imagen o voz mediante IA o cualquier otra tecnología. Además, se eliminó la fracción IX del artículo 994, que preveía multas de 1,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), para trasladar los conflictos al ámbito jurisdiccional laboral.
En la Ley Federal del Derecho de Autor, el reformado artículo 87 establece que la imagen y la voz de los artistas solo podrán usarse con consentimiento expreso, y la protección abarca los resultados generados por IA. También se introduce la posibilidad de revocar la autorización por causa justificada. Queda prohibida la suplantación mediante clones digitales que induzcan a error al público o sustituyan la prestación profesional del artista, a menos que sea con fines de parodia, sátira o imitación creativa.
Posturas encontradas
El diputado José Alejandro Aguilar López (PT) señaló que las modificaciones “no alteran la esencia, sino que enriquecen el contenido con mayor precisión técnica”. Gibrán Ramírez Reyes (MC) respaldó la reserva al dar certeza sobre la revocación del consentimiento sin afectar contratos firmados.
En contraposición, Juan Antonio Meléndez Ortega (PRI) lamentó que no se haya realizado un parlamento abierto para escuchar más voces del sector cultural. Germán Martínez Cázares (PAN) advirtió que, ante la falta de una definición internacional de IA, “si se imita la voz de alguien en otro país, será muy difícil aplicar esta ley”.
Protección para doblaje y clonación
El dictamen también precisa en el artículo 118, fracción VII, que la suplantación de interpretaciones mediante sistemas de IA que generen clones o simulen la voz de manera identificable es una violación a los derechos del artista, salvo excepciones creativas. El artículo 121 refuerza que cualquier clonación o suplantación de voz o imagen requerirá un acuerdo previo por escrito.
Con esta reforma, México busca cerrar vacíos normativos ante el avance imparable de la inteligencia artificial, aunque el debate sobre su regulación profunda continuará en el Senado.
Con información de Cámara de Diputados (Boletín No. 3631)
















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